Gestión, transparencia y ordenamiento del Archivo Público Municipal
VISTO:
El funcionamiento del Archivo Municipal, y la necesidad de establecer un procedimiento de selección y ordenamiento de la documentación pública municipal carente de valor jurídico, contable, histórico y cultural, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de preservar y conservar el patrimonio documental municipal legal.
Que, resulta imperioso contar con un instrumento que establezca un ordenamiento y selección de la documentación a preservar, dado el gran volumen de material, permitiendo así la facilidad en clasificación, eliminación, etc.; resultado de haberse notado una excesiva acumulación de documentación en el archivo, la cual no reviste valor jurídico, contable, histórico y cultural.
Que, es necesario se adopten medidas para la inmediata intervención a los fines expuestos.
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA
ARTICULO 1º: Autorizase a la destrucción de los documentos y expedientes administrativos culminados y/o archivados en la Administración Municipal con una antigüedad mayor a 15 (QUINCE) años.
ARTICULO 2º: Apruébese el procedimiento para la destrucción de documentos y expedientes administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libertador el que agregado como anexo I forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Disponerse que el presente regirá a partir de su promulgación.
ANEXO I
CAPITULO I
Documentación pasible de expurgo:
1. Expedientes de pago a proveedores que cuenten con su respectiva orden de pago y comprobante de recibo conforme.
2. Recibos de sueldos o copias de los mismos, siempre que se cuente con un documento definitivo.
3. Excedentes de folletos, propagandas, carteles, fotografías, y publicaciones impresas relativas al Poder Ejecutivo y a las actividades organizadas por el mismo.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 3º- Cumplido esta etapa, y desde el año siguiente el responsable del archivo Municipal formalizara anualmente un expediente de clasificación y confeccionara a los efectos la nómina de documentos y/o expedientes que previo análisis considere plausible para el expurgo.
ARTICULO 4º- Dispuestas y confeccionadas la nomina de los documentos y/o expedientes destinados a la destrucción, se enviara la misma al Honorable Concejo Deliberante Municipal, quien evaluara y emitirá una RESOLUCION autorizando a la destrucción de toda la documentación que entienda que no reviste de valoración jurídica, histórica, contable, cultural ni social y ordenado la conservación y custodia al Archivo Municipal de la documentación que si revista dicha importancia.-
ARTICULO 5º- Cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 4º del presente Anexo, el responsable del Archivo Municipal dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para proceder a la destrucción de los documentos y/o expedientes sobre los cuales no se hayan realizado objeciones.
ARTICULO 6º – No podrán ser destruidos los documentos y expedientes como actas y libros de cementerios, legajos de Personal.
Ordenanza Firmada por:
- Raúl Antonio Cañete – Vice Intendente
- Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
- Miño Norberto Rubén – Secretario General Municipalidad Pueblo Libertador

