Aceptación de donación de inmueble para Reserva Municipal

VISTO:
La Nota presentada por herederos declarados en Exp. QXP 6029/18 “Bogado Liberato s/ Ab Instestato” y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 6042 y;

CONSIDERANDO:
Que, es facultad del HCD aceptar donaciones de inmuebles en favor del Municipio.
Que, los Sres. Luis Eladio Bogado, Carmen Olga Bogado, Celina Mabel Bogado, Héctor Horacio Bogado y Dalma Ester Bogado, en su carácter herederos legítimos declarados judicialmente ofrecen en Donación a favor del Municipio un lote de inmueble invidualizado como: PARCELA individualizada como Reserva Municipal, ubicado de la Concesión C del Lote Nº 7 s/Cat.-, ubicado en Pueblo Libertador 2° Sección del Departamento de Esquina, provincia de Corrientes, del plano de mensura 4733-k,
Que, por Resolución N° 3349 de fecha 17 de abril de 2024 los oferentes se encuentran judicialmente autorizados para disponer a título gratuito la parcela antes descripta.
Que, según el dispuesto por art 198 de la Ley Orgánica de Municipalidades las Donaciones de inmuebles a favor del Municipio serán aceptadas por los Concejos Deliberantes mediante el dictado de Ordenanza.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DE LIBERTADOR ORDENA:

Art. 1º): ACEPTAR, la Donación de inmueble para reserva Municipal por partes de los herederos Legítimos de Liberato Bogado.
Art. 2º): AUTORIZAR, al DEM a suscribir los documentos y a costear los gastos para la instrumentación del trámite.
Art. 3º): AGRÉGUESE en el Anexo I de la presente Ordenanza, la nota de ofrecimiento de donación, copia certificada de la Resolución de autorización judicial, y copia del plano de mensura 4733 K
Art. 4): GIRAR copia de la presente al D.E.M. para su conocimiento y demás efectos.
Art.5º): COMUNICAR, Publicar. y Archivar.

Pueblo Libertador, Ctes. 5 de Junio de 2024

Ordenanza Firmada por:

  • Raúl Antonio Cañete – Vice Intendente
  • Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
  • Miño Norberto Rubén – Secretario General Municipalidad Pueblo Libertador (Recibido el 05/06/2024)


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