Regulación de la habilitación, funcionamiento y mantenimiento de establecimientos comerciales en la jurisdicción de Pueblo Libertador
VISTO:
La necesidad de regular la apertura de habilitación o rehabilitación, funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos comerciales en la jurisdicción de Pueblo Libertador; y
CONSIDERANDO:
Que, es imperativo contar con un marco legal que garantice la seguridad de los vecinos, la higiene pública y la lealtad comercial.
Que, resulta indispensable establece procedimientos claros, agiles y transparentes que brinden seguridad jurídica a los emprendedores, facilitando la regularización de sus comercios.
Que, el control preventivo sobre las condiciones de funcionamiento es fundamental para resguardar la salud pública y prevenir siniestros en locales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUEBLO LIBERTADOR
SACIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
TÍTULO I: De la Habilitación General
ARTÍCULO N°1: Obliguese a todo establecimiento comercial, industrial o de servicios dentro del ejido municipal deberá contar con el Certificado de Habilitación Municipal antes de iniciar sus actividades.
ARTÍCULO N° 2: Solicítese requisitos básicos. Para todos los rubros se exigirá:
Titularidad: DNI del titular o contrato social.
Local: Título de propiedad o contrato de alquiler con firmas certificadas.
Seguridad: Matafuegos (ABC) vigente y plano/croquis del local.
Higiene: Libreta sanitaria para rubros que manipulen alimentos o contacto personal.
TÍTULO II: Clasificación por Rubros y Requisitos Específicos
ARTÍCULO N°3: Sector Alimenticio y Consumo (Kioscos, Despensas, Verdulerías, Panaderías, Supermercados, Poli rubros).
Deberán contar con estanterías de material lavable.
Prohibición de cortar cadena de frío.
Los “Poli rubros” deberán delimitar claramente sectores de limpieza y alimentos.
ARTÍCULO N°4: Sector Gastronómico (Comidas en locales, Venta domiciliaria).
Campanas de extracción obligatorias.
Trampas de grasa en desagües.
Certificación de curso de manipulación de alimentos.
ARTÍCULO N°5: Sector Servicios y Estética (Peluquerías, Manicura).
Esterilización obligatoria de herramientas.
Gestión de residuos patogénicos (agujas, restos orgánicos) si correspondiera.
ARTÍCULO N°6: Sector Vehicular y Combustibles (Gomerías, Lavaderos, Lubricentros, Estaciones de Servicio).
Lavaderos: Obligatoriedad de cámara decantadora de barro y grasas. Prohibido el desagüe directo a la calle.
Venta de Nafta al menudeo: Solo permitida en recipientes homologados y bajo estrictas normas de seguridad ignífuga.
Lubricentros: Disposición final de aceites usados mediante transportista autorizado.
ARTÍCULO N°7: Sector Agro y Construcción (Forrajerías, Corralones).
Control de plagas (desratización) trimestral obligatoria.
Estiba segura de materiales para evitar desmoronamientos o polvillo ambiental.
No podrán hacer uso de la vía pública para depósitos de materiales.
ARTÍCULO N°8: Sector Salud (Botiquín, Venta de medicamentos e Higiene).
Los “Botiquines” podrán expender medicamentos de venta libre y productos de higiene bajo la supervisión técnica que exija la normativa provincial vigente.
TÍTULO III: Del Mantenimiento y Sanciones
ARTÍCULO N° 9: Mantenimiento. Los locales deben mantener su fachada limpia, veredas transitables y cumplir con el cronograma de recolección de residuos.
ARTÍCULO N°10: Inspecciones. La Municipalidad podrá realizar inspecciones de oficio. La negativa al ingreso del inspector será causal de clausura preventiva.
ARTÍCULO N°11: Sanciones. El incumplimiento dará lugar a:
Apercibimiento.
Multa (según unidades de falta).
Clausura temporal (3 a 30 días).
Caducidad definitiva de la habilitación.
ARTÍCULO N°12: Gírese copia de la presente al DEM, Dirección de Comercio, Dirección de Bromatología.
ARTÍCULO N°13: Comuníquese, publíquese y archívese.
ARTICULO: N°14: De forma.
PUEBLO LIBERTADOR CORRIENTES 4 DE MAYO DE 2026
Ordenanza Firmada por:
- José Mauro Grunevalt – Vice Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
- Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
- Norberto Rubén Miño – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador

