Modificación de la Legislación Fiscal y Tarifaria: Derechos de faena y carnicerías rurales

VISTO:
La Ordenanza Nº 03/2008 de fecha 07 de Julio de 2008, ordenanza 10/2025 sus modificatorias y las Normas vigentes; y

CONSIDERANDO:
Que, por la citada Ordenanza se aprobó la Legislación Fiscal y Tarifaria que rige en la jurisdicción del Municipio de Pueblo Libertador.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Municipal intervenir como Facultad exclusiva y excluyente en el tratamiento de esta materia.
Que, consideramos necesaria la actualización de los artículos referidos de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria.
Que, asimismo se deben agregar CANON rubro carnicerías rurales.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUEBLO LIBERTADOR
ORDENA:

ART. 1°)- MODIFIQUESE el artículo N°18 inciso A1, agréguese inciso A2, agréguese inciso C y retirese el inciso C del articulo N° 19 de la tarifaria, los montos a cobrarse en los conceptos tal como figura en el anexo I que forma parte de la presente.-

ART. 2°)- GIRAR copia de la presente al DEM, a la Dirección de Comercio y a la Secretaria Contable, para su conocimiento y demás efectos.-

ART. 4°)- PUBLICAR, dar al RM y archivar.-


PUEBLO LIBERTADOR, CTES., 25 DE MARZO DE 2026


Ordenanza Firmada por:

  • José Mauro Grunevalt – Vice Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
  • Norberto Rubén Miño – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Fernando Ariel Schweizer – Secretario de Gobierno Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Lucas Schulz – Director de Comercio Municipalidad de Pueblo Libertador


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