Marco para la habilitación de establecimientos comerciales

VISTO:
La necesidad de establecer criterios y requisitos claros para la habilitación de establecimientos comerciales dentro del ejido Municipal de Pueblo Libertador; y

CONSIDERANDO:
Que, es facultad y deber del Municipio garantizar condiciones óptimas de seguridad, higiene y salubridad para el desarrollo de actividades comerciales.
Que, la unificación de requisitos permite una gestión administrativa más eficiente y brinda previsibilidad a los comerciantes locales.
Que, el rubro de comercialización de productos cárnicos requiere un control exhaustivo por su impacto directo en la salud pública.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE PUEBLO LIBERTADOR
SANCIONA CON FUERZA ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establecer el marco normativo para la habilitación de establecimientos comerciales dentro del ejido municipal, garantizando condiciones de seguridad, higiene, salubridad y orden público.

ARTÍCULO 2º: Obligatoriedad. Todo establecimiento comercial deberá contar con la correspondiente habilitación municipal previa al inicio de sus actividades.

ARTÍCULO 3º: Requisitos Generales. Para obtener la habilitación, el interesado deberá presentar: Solicitud de habilitación comercial debidamente completada, DNI del titular o Contrato Social/Estatuto en caso de personas jurídicas, Constancia de domicilio del establecimiento.

ARTÍCULO 4°: Condiciones de Funcionamiento. Los establecimientos dedicados a la venta de carnes deberán cumplir estrictamente con los estándares de higiene, conservación de cadena de frío, gestión de residuos y normativa bromatológica vigente.

ARTÍCULO 5°: Procedencia de la Mercadería. Prohibida la comercialización de productos cárnicos que no provengan de establecimientos faenadores debidamente habilitados por autoridad competente (SENASA, plantas de faena habilitadas por la dirección de sanidad animal de Corrientes). El titular deberá exhibir la documentación de origen.

ARTÍCULO 6°: Responsabilidad. El titular del establecimiento será el único responsable del mantenimiento de las condiciones sanitarias.

ARTÍCULO 7°: Apruébese el ANEXO 1A Y 1B, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Gírese copia al D.E.M, Dirección de comercio, Dirección de Bromatología, secretaria contable.

ARTÍCULO 9°: Publíquese, archívese.

ARTÍCULO 10°: De forma.


PUEBLO LIBERTADOR, CTES., 25 DE MARZO DE 2026


Ordenanza Firmada por:

  • José Mauro Grunevalt – Vice Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
  • Norberto Rubén Miño – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Fernando Ariel Schweizer – Secretario de Gobierno Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Lucas Schulz – Director de Comercio Municipalidad de Pueblo Libertador


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