Actualización del presupuesto de la Secretaría de Producción
VISTO:
El porcentaje determinado del presupuesto anual de recursos para la Secretaria de producción de este Municipio y la necesidad de actualizarlo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza Nº 20/11 de fecha 03/10/2011 determina “destinar un 2% del presupuesto anual de recursos a la Secretaria de Producción del Municipio de Pueblo Libertador, a partir del Presupuesto Anual del año 2012 y sucesivamente los años posteriores”.
Que, en los fundamentos del proyecto presentado por el entonces concejal Raúl Rosado, anexo a la Ordenanza Nº 20/11 detalla el destino específico de los fondos presupuestados en “Nuestro pueblo aproximadamente en un noventa por ciento se dedica a la producción, este porcentaje se divide en la siembra de pasturas, sandia, tendederos con diversos cultivos, apicultura, horticultura, sectores de pequeños productores vacunos, bovinos, caprinos, equinos y porcinos, al mismo tiempo contamos con más de treinta familias que elaboran ladrillos y cementera baja”.. ” la Secretaria de la Producción de este municipio debe suministrar con autonomía ayuda a todos los sectores nombrados, por ende necesita disponer de un cupo de dinero para realizar la ayuda necesaria y equipar a cada sector, realizando adquisición de algunas herramientas.
Que, la Secretaria de Producción requiere de una estructura eficiente, que contemple la gestión del secretario, del personal afectado y de profesionales asesores, y esto implica una reestructuración del área que tiene implicancia en el Presupuesto de Gastos.
Que, la Secretaria de Producción, al tener presupuesto propio, debe absorber con este, los costos de las remuneraciones y aportes del secretario de los directores y demás honorarios.-
Que, el actual presupuesto de Gastos de la Secretaria de Producción es insuficiente para llevar una gestión que propicie y logre el desarrollo del sector productivo.-
Que, es necesario un aumento de Presupuesto de Gastos del 2% al 4% destinado a la Secretaria de Producción.
Que, el aumento en el porcentaje de asignación de recursos del 2% al 4% es fundamental para fortalecer las actividades y programas de la Secretaría, que permita ampliar esfuerzos en el desarrollo productivo, apoyo a productores locales, innovación tecnológica, capacitación, infraestructura, etc. con el fin de promover un crecimiento económico sostenible y mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad.
Que, es indispensable el asesoramiento y acompañamiento a los productores en todas las áreas de su emprendimiento y en las diferentes etapas de agregado de valor a sus productos, como desarrollo, producción, comercialización y gestión económica y financiera.
Que, contamos con el apoyo y asesoramiento de instituciones nacionales y provinciales que tienen como objetivo el desarrollo productivo de la región, entre ellas INTA, INTI, CREA, SENASA, Ministerio de la Producción.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1°) APROBAR el aumento de Presupuestos de Gastos de la Secretaria de Producción del 2% al 4% del Presupuesto de Recursos (no incluidos aquellos recibidos con asignación específica) del año 2026 y sucesivos.-
ART. 2°) ESTABLECER que las remuneración y aportes y contribuciones del Secretario, directores, honorarios y demás gastos de personal afectado, debe ser absorbido por el Presupuesto de Gastos de la Secretaria de Producción.
ART. 3°) ELIMINAR del Nomenclador de cuentas presupuestarias de gastos, la cuenta presupuestaria Trabajos realizados por la Sec. De Producción código 2.1.1.2.2.19.07.
ART. 4°) MODIFICAR el Nomenclador de cuentas presupuestarias de gastos en el rubro BIENES Y SERVICIOS SIN DISCRIMINAR código 2.1.1.2.3.00.00, el que quedara de la siguiente manera:
2.1.1.2.3.00.00 SECRETARIA DE PRODUCCION
2.1.1.2.3.01.00 GASTOS DE PERSONAL
2.2.1.2.3.01.01 Sueldo Básico
2.2.1.2.3.01.02 Antiguedad
2.2.1.2.3.01.03 Título Personal
2.2.1.2.3.01.04 Sueldo Anual Complementario
2.2.1.2.3.01.05 Asignaciones Familiares
2.2.1.2.3.01.06 No Remunerativo
2.2.1.2.3.01.07 Instituto Previsión Social (I.P.S.)
2.2.1.2.3.01.08 Instituto Obra Social (I.O.S.COR)
2.2.1.2.3.01.09 A.R.T.
2.2.1.2.3.01.10 Honorarios por Servicios
2.1.1.2.3.02.00 OTROS GASTOS
2.1.1.2.3.02.01 Combustibles y Lubricantes
2.1.1.2.3.02.02 Insumos y Semillas
2.1.1.2.3.02.03 Repuestos
2.1.1.2.3.02.00 Viáticos
ART. 5°) DETERMINAR como límite de gastos para el rubro GASTOS DE PERSONAL el 50% del PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECRETARIA DE PRODUCCION.
ART. 6°) ESTABLECER que toda ayuda o apoyo otorgado desde el Municipio a los productores, a través de la SECRETARIA DE PRODUCCION, deberá ser registrada en una base de datos, y que los productores deberán estar dispuestos a recibir asesoramiento y acompañamiento de este Municipio a través de algún técnico autorizado que los visite, sugerencias de los representantes de INTA, INTI, SENASA, CREA, Ministerio de Producción de la Provincia o alguna otra institución que tenga como objetivo el desarrollo productivo de la región.
ART. 7°) GIRAR copia de la presente al DEM y a la Secretaria Contable para su implementación.-
ART. 8°) PUBLICAR, dar al RM y archivar.-
PUEBLO LIBERTADOR, CORRIENTES 1 DE DICIEMBRE DE 2025.-
Ordenanza Firmada por:
- Raúl Antonio Cañete – Vice Intendente Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
- Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
- Miño Norberto Rubén – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador

