Autorización para la emisión de cheques de pago diferido destinados a la adquisición de maquinaria y materiales para obras y servicios públicos

VISTO:
La necesidad de fortalecer el parque automotor y de maquinarias del Municipio de Pueblo Libertador, a fin de optimizar la prestación de los servicios públicos; y la necesidad de garantizar la continuidad de la pavimentación de la Avenida Mancini y el mantenimiento de calles urbanas y rurales mediante la adquisición de ripio y demás materiales; y

CONSIDERANDO:
Que, el Municipio requiere incorporar maquinarias nuevas para mejorar la eficiencia en la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios esenciales.
Que, resulta necesario asegurar la continuidad de la obra de pavimentación de la Avenida Mancini, por tratarse de una arteria fundamental para la circulación y el desarrollo urbano.
Que, asimismo es prioritario garantizar el mantenimiento periódico de calles mediante la provisión de ripio y otros materiales.
Que, la emisión de cheques de pago diferido constituye una herramienta financiera legal y habitual en la administración pública para facilitar la adquisición de bienes de capital y materiales, permitiendo una adecuada planificación presupuestaria.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar este tipo de operatorias financieras;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUEBLO LIBERTADOR
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Pueblo Libertador a emitir cheques de pago diferido, pertenecientes a la cuenta oficial del Municipio radicada en el Banco de la Nación Argentina, para la adquisición de maquinarias nuevas destinadas a la prestación de servicios públicos y ejecución de obras municipales.

ARTÍCULO 2º: Autorícese asimismo la emisión de cheques de pago diferido para la compra de materiales de construcción, incluyendo ripio y demás insumos necesarios, destinados a:
a) La continuidad de la pavimentación de la Avenida Mancini.
b) El mantenimiento y mejoramiento de calles urbanas y rurales del ejido municipal.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que la operatoria financiera autorizada deberá encuadrarse dentro de las partidas presupuestarias vigentes y/o las que se incorporen al Presupuesto Municipal, respetando los límites establecidos por la normativa provincial y municipal aplicable.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado de los cheques emitidos, montos comprometidos y destino de los fondos.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.


PUEBLO LIBERTADOR, CTES., 9 DE MARZO DE 2026


Ordenanza Firmada por:

  • José Mauro Grunevalt – Vice Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Silvia I. Herrera – Secretaria H.C.D.
  • Norberto Rubén Miño – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador


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