Régimen de facilidades de pago de deudas municipales

VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Vigente y la deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y

CONSIDERANDO:
Que, resulta preciso que los contribuyentes puedan regularizar su situación, se hace necesario establecer un Plan de cancelación de deudas, que permita a los contribuyentes afrontar el pago de sus deudas por todo concepto con la Municipalidad, en forma accesible a sus recursos económicos.
Que, en la actualidad no existe un sistema que permita a los mismos realizar convenios de facilidades de pago, reglado por ordenanza, que brinde algún tipo de incentivo para el pago de la deuda.
Que, se han analizado debidamente el Plan, lo cual redundará en beneficio de los intereses Municipales, al recaudarse fondos que actualmente no ingresan.
Que, la regularización por parte de los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente Plan, podrá hacerlo dentro de las facilidades de pago en un todo de acuerdo a las normas y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto por el Poder Ejecutivo.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA:

Art. 1º) CRÉESE, un Plan de cancelación de deudas para la regularización de deudas para los contribuyentes que se encuentren en convenio de reconocimiento de las mismas.

Art. 2º) El Régimen de facilidades de pagos podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) CONTADO: con una quita del 60% intereses resarcitorios y multas.

Art. 3º) Autorícese, al Departamento Ejecutivo Municipal para formalizar los convenios respectivos, con planes de pago de cuotas que estime de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 4º) El plazo para el acogimiento al presente régimen se establece hasta el 31-12-2024 inclusive, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarlo si así lo considera conveniente por un término mayor.

Art. 5º) Los certificados de “Libre Deuda” serán entregados únicamente a aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente el convenio de pago.

Art. 6º) Todo deudor que no se acoja al Plan de pago y mantenga la deuda con el Municipio, será intimado y posterior cobro por vía de apremio.

Art. 7º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de lo establecido por la presente Ordenanza.

Art. 8º) GÍRESE copia de la presente al D.E.M. para su conocimiento y demás efectos.

Art. 9º) COMUNICAR, Publicar, Dar al R.M. y Archivar.

PUEBLO LIBERTADOR, CORRIENTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024


Ordenanza Firmada por:

  • Raúl Antonio Cañete – Vice Intendente Municipalidad de Pueblo Libertador
  • Miño Norberto Rubén – Secretario General Municipalidad de Pueblo Libertador


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